top of page

LEGALIDAD

Aprobación Ministerial

 

La Personería Jurídica del Supremo Consejo del Gr.·. 33° para la República del Ecuador fue reconocida por el Poder Ejecutivo en el Acuerdo Nº 869, de fecha 28 de  septiembre de 1910  y publicado en el Registro Oficial Nº 1363 del 8 de octubre de mismo año, bajo la Presidencia de la República del I.·. y P.·. H.·., el General Eloy Alfaro Delgado, 33°.

 

Es desde entonces, la Suprema Autoridad Masónica para la administración y gobierno de la Obediencia, en todo cuanto se relacione con el Rito Escocés Antiguo y Aceptado (R.·. E.·. A.·. A.·.)  desde el Grado 4° al 33° inclusive, dentro de los límites territoriales de la República del Ecuador. La línea de sucesión desde el primer Muy Poderoso Soberano Gran Comendador; el I.·. y P.·. H.·. Gaspar Alamiro Plaza Cevallos, 33°, se ha mantenido vigente desde 1910 hasta la presente fecha.    

pORTADA-rEGULACIONES-1910.png
Sello SC-1910.jpg
pORTADA-rEGULACIONES-1910-2.png

ORDO AB CHAO

​

IN DEO FIDUCIA NOSTRA

​

REGLAMENTO O ESTATUTO GENERAL DEL

SUPREMO CONSEJO GRADO XXXIII DEL ECUADOR

 

Del nombre y título del Supremo Consejo

​

1.- El nombre y título de este Supremo Consejo será: «El Supremo Consejo de los Grandes Inspectores Generales, Caballeros Comendadores de la Casa del Templo de Salomón, del Grado XXXIII del Antiguo y Aceptado Rito Escocés de la Franc-Masonería para la jurisdicción de la República del Ecuador, y sus dependencias masónicas» cuya residencia está en GUAYAQUIL.

regularidad

reconocimiento

La «Regularidad» intrínseca de un Supremo Consejo Gr.·. 33° del R.·. E.·. A.·. A.·., resulta de la naturaleza de una adhesión íntima a los Principios Generales de sus documentos «Tradicionales» y referenciales como R.·. E.·. A.·. A.·.. El Trabajo Masónico «Regular», no puede bajo ningún título de una Potencia Masónica «Simbólica», concederse o retirarse a un Alto Cuerpo Masónico como lo es el Supremo Consejo Gr.·.33° del R.·. E.·. A.·. A.·., ya que dicho Alto Cuerpo «Filosófico» tiene su propia «Soberanía, Autonomía e Independencia» Jurisdiccional Masónica para los Altos Grados. El término «Regular», se usa en la Masonería para describir la creencia de que las prácticas Masónicas (antiguos Usos)[1] del otro Supremo Consejo Gr.·.33° del R.·. E.·. A.·. A.·. son suficientemente parecidas o similares a las del Supremo Consejo Gr.·.33° del R.·. E.·. A.·. A.·. reconocido, con la finalidad de permitir la mutua visita de sus miembros en ambos Altos Cuerpos.

 

Un Alto Cuerpo como el Supremo Consejo Gr.·. 33° del R.·. E.·. A.·. A.·. es intrínsecamente «Regular» cuando cumple en sus Trabajos Masónicos con los Principios Generales de sus documentos «Tradicionales» y referenciales, los cuales fueron adoptados por todos los Supremos Consejos Gr.·.33° del R.·. E.·. A.·. A.·. del mundo y ratificados por una gran mayoría de Supremos Consejos, con las modificaciones establecidas y aprobadas en la Reunión Mundial Supremos Consejos de 1875 e.·. v.·. en el Convento de Lausana. Entre los Principios y Criterios esenciales de la «Regularidad» del R.·. E.·. A.·. A.·. están:

 

  1. La Regularidad de origen, la cual afirma una sucesión histórica de otro Supremo Consejo Gr.·. 33° del R.·. E.·. A.·. A.·. ya Regular, siendo cualquier creación posterior no justificada debidamente, una usurpación que es contraria a los Principios Constitucionales de los Supremos Consejos establecidos,

  2. La invocación y glorificación del Gran Arquitecto del Universo «Universi Terrarum Orbis Architectonis ad Gloriam Ingentis» en todos los Trabajos de los Altos Grados del Escocismo, así como el uso de las divisas latinas «Ordo ab Chao», «Deus Meumque Jus» y los que se establecen en cada Alto Grado del Rito.

  3. La presencia del Volumen de la Ley Sagrada (Biblia) abierta en el Ara de Juramentos; siendo este, el documento vinculante y de referencia en relación con los Rituales de cada Alto Grado que deben ser de escrupulosa práctica y en esencia respetados,

  4. La  referencia y observancia al cumplimiento de los textos Tradicionales fundadores e inspiradores;  Constituciones y Reglamentos de 1762 e.·. v.·., las Grandes Constituciones «latinas» de 1786 e.·. v.·.,

  5. La Obligación de mantener una Masonería únicamente Masculina y de no mantener relaciones Masónicas con ninguna agrupación de mujeres o de formación mixta.

  6. El carácter Espiritual no confesional del Sendero Iniciático del R.·. E.·. A.·. A.·., basado en el despertar espiritual que le permite al iniciado; según sus propias posibilidades, establecer un vínculo con su realidad Creadora.

  7. La no discusión en sus Templos Masónicos de temas de orden político, religioso confesional o referente a la sociedad civil, para precautelar la armonía y la fraternidad entre sus miembros.

  8. La Aceptación de miembros del seno de Logias «Simbólicas» de Potencias dentro del respeto de los criterios de la «Regularidad» tradicional de los tres Grados Simbólicos.

​

[1] «antiguos Usos»: si lo aceptamos como «actos tradicionales», es lo hoy entendemos como «ritualística»; es decir; ritos ceremoniales (no Ritos), pero en el contexto histórico Masónico, «Rituales».

​

En el mundo de las relaciones Masónicas internacionales, el término «Regular» se confunde a menudo con «Reconocimiento». Pero los dos términos no son sinónimos aunque estén relacionados. Los Supremos Consejos Gr.·. 33°, se «Reconocen» unos a otros cuando entran en algún tipo de relación mutua que permite a los miembros de sus respectivos Altos Cuerpos, intercambiar la asistencia en cuanto a las visitas de Trabajos y Fraternidad. Son Políticas que se adoptaron para establecer la condición. Este acuerdo recíproco tiene como principio el poder visitarse mutuamente y es el valor primario del «Reconocimiento» exclusivamente de su misma línea y condición Masónica. La base para el «Reconocimiento» del R.·. E.·. A.·. A.·. consiste en que el Alto Cuerpo reconocido por el otro Alto Cuerpo, practica el mismo tipo de Masonería de Altos Grados que el Alto Cuerpo que otorga el «Reconocimiento».

​

El Supremo Consejo del Gr.·. 33° para la República del Ecuador es Reconocido por el Supremo Consejo «Madre» del Mundo, el Supremo Consejo Gr.·.  33° de la Jurisdicción Sur de los EE. UU. (SCSJ) y Reconocido por los Supremos Consejos Regulares del Mundo. Es además miembro de la Confederación Iberoamericana de Supremos Consejos (CISC).

APROBACIÓN LEGAL
 

RELACIONES POTENCIALES 
 

(SIMBOLISMO)

33231ffa-edc2-4242-beb5-64957792ec75.jpg
bottom of page